Objetivo del mandato
Muchos derechos humanos resultan inaccesibles para quienes viven en la extrema pobreza. Este mandato fue concebido para:
- Dar más notoriedad a la situación de quienes viven en extrema pobreza
- Poner de relieve las consecuencias que en materia de derechos humanos tiene el abandono sistemático al que esas personas están sometidas.
Infórmese aquí de los factores que convierten a la extrema pobreza en un asunto urgente de derechos humanos.
Acerca del mandato
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció inicialmente el mandato sobre la extrema pobreza en 1998. El mandato fue mantenido por el Consejo de Derechos Humanos, que sucedió a la Comisión en junio de 2006. En sus
resoluciones 8/11 y 35/19, el Consejo pidió al Relator Especial que examinara las iniciativas adoptadas para promover y proteger los derechos de quienes vivían en extrema pobreza y presentara un informe al respecto a los Estados Miembros, con miras a progresar en la erradicación de esa situación de pobreza.
Conozca más sobre el mandato.
Titular actual del mandato
El profesor Olivier De Schutter (Bélgica) fue nombrado Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos por el Consejo de Derechos Humanos en su 43° período de sesiones, en marzo de 2020. Catedrático de Derecho en la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica) y en el Instituto de Estudios Políticos de París (Science-Po, Francia), el profesor De Schutter fue Relator Especial sobre el derecho a la alimentación de 2008 a 2014 y miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entre 2015 y 2020. Antes de desempeñar estos cargos, había sido Secretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).
Pulse aquí para consultar la biografía íntegra y el curriculum vitae del profesor De Schutter.
Documentos básicos
Los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos aprobó los Principios Rectores en su 21er. periodo de sesiones, en septiembre de 2012. Esta normativa fue el primer conjunto de directrices políticas a escala mundial, centradas específicamente en los derechos humanos de las personas que vivían en extrema pobreza. El objetivo de estas directrices es servir de herramienta práctica para que los encargados de formular políticas puedan velar por que las medidas orientadas a la erradicación de la pobreza alcancen a los miembros más necesitados de la sociedad, respeten y promuevan sus derechos, y tengan en cuenta los obstáculos sociales, culturales, económicos y estructurales que les impiden el pleno disfrute de sus derechos humanos
Información adicional.
Informes temáticos recientes
El Fondo Mundial de Protección Social: la solidaridad internacional al servicio de la erradicación de la pobreza: Este informe, presentado al Consejo de Derechos Humanos en junio de 2021, examina los canales a través de los cuales se perpetúa la pobreza, en las áreas de salud, vivienda, educación y empleo. El propio aumento de las desigualdades es un factor importante que contribuye a ello: cuanto más desiguales son las sociedades, menos permiten la movilidad social, y las desigualdades de riqueza son especialmente corrosivas en ese sentido. Acabar con los círculos viciosos de la pobreza está al alcance de la mano. Las inversiones en educación y atención a la primera infancia, la educación inclusiva, la provisión de una renta básica universal para los jóvenes, combinada con una mayor fiscalidad de las herencias, y la prohibición de la discriminación por motivos de desventaja socioeconómica son fundamentales para romper los ciclos que perpetúan la pobreza. Las personas en situación de pobreza se enfrentan a una discriminación sistémica, en sociedades que siguen estando profundamente segregadas por la riqueza: esto exige remedios sistémicos para superar las divisiones heredadas. Ver página del informe* | Ver documento A/HRC/47/36
La “transición justa” en la recuperación económica: Erradicar la pobreza dentro de los límites del planeta: Este informe, presentado a la Asamblea General en octubre de 2020, examina cómo puede combinarse la lucha contra la pobreza con una transición hacia un modelo de desarrollo que mitigue el cambio climático y detenga la erosión de la biodiversidad. El informe sostiene que la “transición justa” no sólo debe proteger a los trabajadores y las comunidades afectadas por la transformación ecológica, sino también abrir nuevas oportunidades de empleo para las personas que viven en la pobreza y mejorar su acceso a los bienes y servicios esenciales para el disfrute de los derechos humanos.
Acceda aquí a la página web del informe | Consulte el documento A/75/181/REV.1
Mirar al pasado para mirar al futuro: Un enfoque de la protección social basado en los derechos en la recuperación económica posterior al COVID-19: El informe del Relator Especial, publicado en septiembre de 2020 en respuesta a la resolución 44/13 del Consejo de Derechos Humanos, analiza las medidas de protección social adoptadas en todo el mundo tras la pandemia del COVID-19. Constata que muchas de ellas son a corto plazo, temporales e inadecuadas, y pide que se construyan sistemas de protección social sobre la base de los derechos humanos. Acceda aquí a la página web del informe
The parlous state of poverty eradication: Este informe, presentado al Consejo de Derechos Humanos en julio de 2020, examina la defectuosa medición de la pobreza extrema del Banco Mundial y la principal respuesta política de la comunidad internacional a la pobreza, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El Relator Especial aboga por adaptar la medición internacional de la pobreza y recalibrar los ODS. Acceda aquí a la página web del informe | Consulte el documento A/HRC/44/40
Informes de visitas a países recientes
Visita a España (27 de enero al 7 de febrero de 2020)
Acceda aquí a la página web del informe* | Consulte el documento
A/HRC/44/40/Add.2
Visita a Malasia (13 al 23 de agosto de 2019)
Acceda aquí a la página web del informe
Visita a la República Democrática Popular Lao (18 al 28 de marzo de 2019)
Acceda aquí a la página web del informe | Consulte el documento
A/HRC/41/39/Add.2