Doyen, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías
En todas las regiones del mundo, las minorías siguen enfrentándose a graves amenazas, la discriminación y el racismo, y a menudo se ven excluidas de la plena participación en la vida económica, política y social de sus países. Hoy en día, las comunidades minoritarias afrontan nuevos desafíos, entre otros en lo relativo a la legislación, las políticas y las prácticas que injustamente pueden impedir o incluso vulnerar los derechos de las minorías. El documento final de la Cumbre Mundial de Jefes de Estado y de Gobierno de 2005, aprobado por la Asamblea General, señala que “la promoción y protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la paz y la estabilidad política y social, y enriquecen la diversidad cultural y el patrimonio de la sociedad”.
El respeto de los derechos de las minorías contribuye a la consolidación de sociedades prósperas y estables, en las cuales los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad se alcanzan para todos y se comparten entre todos.
La dinámica de las relaciones entre mayoría y minoría genera toda una gama de asuntos relativos a esta última que plantean problemas y oportunidades para los Estados y las sociedades en su conjunto. Esos asuntos, en todos los ámbitos de la vida, se definen y articulan tanto por las minorías como por los Estados que tratan de gestionar las diversas sociedades. En el contexto de estas cuestiones relativas a las minorías, el marco normativo que proporcionan los derechos de las minorías debe entenderse como un elemento necesario para garantizar la integralidad social y promover la integración y la cohesión. En esas sociedades, los diversos grupos nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos son capaces de convivir en confianza, practicar sus cultos, hablar sus propios idiomas y comunicarse eficazmente, reconociendo cada uno el valor de sus diferencias y de la diversidad cultural de la sociedad.
Mandato
El mandato del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías se estableció en la resolución
2005/79 por la Comisión de Derechos Humanos el 21 de abril de 2005. El mandato fue posteriormente renovado por el Consejo de Derechos Humanos en sus resoluciones 7/6 del 27 de marzo de 2008, 16/6 del 24 de marzo de 2011, 25/5 del 28 de marzo de 2014 y
34/6 del 23 de marzo de 2017. Resolución
34/6 renueva el mandato en los mismos términos previstos por la resolución 25/5.
En resolución 25/5 El Consejo de Derechos Humanos prorrogó el mandato como Relator Especial sobre cuestiones relativas a las minorías, por un período de tres años y pide al titular de mandato:
a) Promueva la aplicación de la Declaración sobre los derechos de las personas
pertenecientes a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas mediante, entre
otras cosas, consultas con los gobiernos, teniendo en cuenta las normas internacionales y la
legislación nacional existentes acerca de las minorías;
b) Examine medios y formas de superar los obstáculos existentes para la
efectividad plena de los derechos de las personas pertenecientes a minorías;
c) Identifique mejores prácticas y posibilidades de cooperación técnica con la
Oficina del Alto Comisionado, a solicitud de los gobiernos;
d) Aplique una perspectiva de género en su labor;
e) Colabore y se coordine estrechamente, evitando la duplicación de tareas, con
los actuales órganos, mandatos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas y con las
organizaciones regionales;
f) Tenga en cuenta el punto de vista de las organizaciones no gubernamentales
en asuntos relacionados con su mandato y colabore estrechamente con ellas;
g) Oriente la labor del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, prepare sus
reuniones anuales, informe de las recomendaciones temáticas y formule recomendaciones
sobre futuras cuestiones temáticas, conforme a lo decidido por el Consejo de Derechos
Humanos en su resolución 19/23, de 23 de marzo de 2012;
h) Presente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un
informe anual de sus actividades que incluya recomendaciones de estrategias eficaces para
hacer más efectivos los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas;
El mandato del Relator Especial complementa y refuerza la labor de otros órganos y mecanismos de las Naciones Unidas que abordan las cuestiones relativas a los derechos de las minorías, entre otros el
Foro sobre Cuestiones de las minorías.
Métodos de trabajo
En la ejecución de su mandato, el Relator Especial:
- recibe información de diversas fuentes, entre otras de los Estados, órganos especializados, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones regionales y otras entidades intergubernamentales, ONG y organizaciones de la sociedad civil. Sobre la base de esa información, el Relator Especial envía a los Estados comunicaciones relativas a la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de las Minorías, si resulta pertinente;
- Presenta
Informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General sobre las actividades realizadas en virtud de su mandato, incluidos estudios temáticos sobre asuntos fundamentales en materia de derechos de las minorías;
- realiza, a invitación de los Gobiernos,
visitas a los países para fomentar consultas constructivas con los Estados acerca de los derechos de las minorías, examinar los programas y las políticas pertinentes, tomar nota de las inquietudes y definir los ámbitos de cooperación. En el curso de esas visitas, el Relator Especial analiza la legislación nacional, las políticas, los marcos normativos y las instituciones y prácticas relativas a las minorías y formula recomendaciones al respecto, con el fin de promover la aplicación eficaz de la Declaración de los Derechos de las Minorías.