COMITE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Comité de los derechos de las personas con discapacidad es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la
Convención.
Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.
El Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.
El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebrar dos períodos de sesiones por año.
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Ratificación de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad
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Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad or its
Protocolo Facultativo